Elecciones 2021: por qué en Salta no habrá Ficha Limpia para los candidatos

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Elecciones 2021: por qué en Salta no habrá Ficha Limpia para los candidatos
Elecciones 2021: por qué en Salta no habrá Ficha Limpia para los candidatos

Este 4 de julio serán las elecciones legislativas provinciales. Por falta de tiempo, no se aplicará la ley de ficha limpia para los candidatos.

El año pasado se debatieron algunas iniciativas políticas de cara a este 2021 donde se disputarán las elecciones legislativas para las Cámaras y para los Concejos, tanto a nivel provincial como nacional. Es así que se suspendieron las PASO y se avanzó en el tratamiento para la ley de Ficha Limpia. Pero esta última no se terminó de aprobar. 

El proyecto busca que se limiten las candidaturas para aquellos ciudadanos que tengan condenas firmes en la justicia por diferentes delitos. El año pasado, Diputados dio media sanción a la ley de Ficha Limpia, luego fue tratada por el Senado en diciembre pero le introdujeron modificaciones y ahora pasó a revisión Diputados para darle sanción definitiva.

La Provincia ya fijó su fecha para los comicios, y será el 4 de julio. Pero por una cuestión de tiempos en estas elecciones próximas no se podrá aplicar esta ley de aprobarse. Primero, porque el periodo ordinario de la Legislatura se reauda el 1 de abril, con la apertura de la mano del gobernador Gustavo Sáenz. Y, en segundo término, porque el cronograma electoral ya está definido.

Una vez que se vuelva a sesionar, Diputados deberá analizar las modificaciones enviadas desde el Senado. En consecuencia, se podría aprobar la ley de Ficha Limpia a mediados o fines de abril. Luego de ello el gobernador debe promulgar dicha ley y los tiempos electorales van avanzando a la par. El 15 de mayo se deben presentar las listas de candidatos.

El Senado trató el proyecto de Ley en Revisión el 17 de diciembre último, por el cual no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales quienes tengan una condena. El texto aprobado expresa en su artículo 1° que no podrán ser candidatos los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración.


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