Roly Rojas prohibió la venta de bebidas alcohólicas y advirtió clausura directa como sanción

- EL QUEBRACHAL

Roly Rojas prohibió la venta de bebidas alcohólicas y advirtió clausura directa como sanción
Roly Rojas prohibió la venta de bebidas alcohólicas y advirtió clausura directa como sanción

Desde las 00 horas rige la Resolución N° 35/2020 que fue firmada por el intendente municipal y tendrá vigencia hasta el próximo lunes

El intendente de El Quebrachal, Rolando Rojas, este domingo firmó la Resolución N° 35/2020 que entre otras restricciones prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de este lunes 14 de septiembre. La medida tiene alcance los días feriados y fines de semana, inclusive desde el viernes.

En virtud del instrumento que se difundió este domingo en horas de la noche, los comercios y deliberys solo podrán vender este tipo de bebidas los días miércoles y jueves de la presente semana, ya que hoy lunes y mañana martes es feriado provincial. Viernes, sábado y domingo próximo también esta suspendida.

La medida tiene como fin desalentar las reuniones sociales en un momento decisivo para la población ante el avance de la pandemia por coronavirus. En El Quebrachal si bien a la fecha no se registran muchos casos, el último positivo reportado el pasado viernes generó preocupación a las autoridades sanitarias al no poder determinar el nexo de contagio.

Rigurosa pena por incumplimiento

Y como dice el dicho: «el que avisa no traiciona», el intendente advirtió que en caso de incumplimiento no se andará con vueltas y habrá clausura directa del local comercial. El artículo segundo dice «se deja expresamente establecido que cualquier tipo de incumplimiento a la presente Resolución implicará no solo la clausura del comercio sino también motivará incluso el inicio de acciones penales«.

La Resolución

VISTO: “La Resolución N°35/2020 y N°36/2020 de Emergencia Sanitaria imperante causada por el brote y propagación del COVID-19” de nuestro Municipio y El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” del Poder Ejecutivo Nacional y

CONSIDERANDO: Que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar la propagación y el impacto en el sistema sanitario.

Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica.

Que, acorde a lo determinado por las Autoridades Nacionales y Provinciales es necesario intervenir y regular el funcionamiento de los comercios a fin de evitar agrupamientos a grandes escalas con el objeto de proteger la salud pública en la superficie que compete a nuestro municipio, y por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

ARTICULO N°1: Establecer como horario de atención al público de 08:00hs a 21:00hs en Comercios y Centros de abastecimiento, siendo de horario corrido a fin de evitar las concentraciones de los clientes, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

ARTICULO N°2: Establecer a “Los Comercios y Delivery’s” la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas los días “Viernes, Sábados, Domingos y Feriados”. Se deja expresamente establecido que cualquier tipo de incumplimiento a la presente Resolución implicará no solo la clausura del comercio sino también motivará incluso el inicio de acciones penales.

ARTICULO N°3: Determinar que la actual Resolución entrará en vigencia a partir de las 00:00hs. del día 14 de septiembre del corriente año y será por un período de 7 (siete) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

ARTICULO N°4: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. –


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