La Sala IV de la Corte de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Estado Provincial a pagarle a una mujer 210 mil pesos en concepto de daño material y moral más intereses. Estos intereses deberán ser calculados al 8 por ciento anual desde el momento del hecho hasta la sentencia y desde ese momento hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina