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Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer el corte de servicio por falta de pago hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. De esta manera se amplían los plazos del decreto anterior que solo incluía 3 boletas.
La titular de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia, destacó que la prohibición de corte incluye también a los usuarios con «aviso de corte en curso» y que se «considerará como factura pagada» en el caso de que el usuario acceda a un plan de facilidades de pago en las condiciones establecidas en la reglamentación.
En lo que respecta al servicio prepago de «telefonía móvil o internet» que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo, las empresas deberán “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.
Para consultas, asesoramiento y denuncias los consumidores deberán ingresar a la plataforma virtual de la Secretaría de Defensa del Consumidor www.salta.gov/defensadelconsumidor.











