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El Comité Operativo de Emergencia emitió la Resolución Nº 46 y en el marco de su artículo 4 del DNU N 677/2.020 resuelve limitar la circulación de personas en todo el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a los servicios esenciales de salud y seguridad.
Asimismo el artículo 2 de dicha resolución establece la suspensión de circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio provincial.
En su artículo 3 de la resolución del COE indica que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria serán pasibles de las previsiones de los artículos 202 y 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N 8.191.
Finalmente dispuso que las medidas establecidas regirán hasta el 30 de agosto inclusive.











