Dada la condicionalidad de la pena, impuso al condenado como reglas de conducta fijar residencia en el radio del tribunal por el término de dos años; la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la denunciante y su grupo familiar; y la de proferir insultos o palabras agraviantes por cualquier medio, inclusive por vía celular o a través de las redes sociales; abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes. Todo ello, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento injustificado.
El magistrado también dispuso que se realice al condenado la extracción de material genético para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual. Y que se practique un informe físico que permita una identificación integral. Las copias certificadas serán remitidas a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), tal como lo exige la Acordada 12480.
El hecho juzgado ocurrió el 15 de agosto pasado, en Las Lajitas, departamento Anta.