Este artículo faculta al cuerpo deliberativo para aplicar sanciones disciplinarias/exclusión a uno de sus integrantes "por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirla de su seno por razones de incapacidad física o moral sobrevinientes.
Para este fin, deberán concurrir los dos tercios devotos del total de sus miembros.
La exclusión del miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesiones convocadas pera eso efecto y después de haberse permitido la defensa del internado".
Se anunció que este viernes los representantes legislativos resolverán la situación de Palmero.
Cabe destacar que en caso de concretarse la expulsión express, previa defensa del sancionado, asumiría en su reemplazola docente María Juarez.
Fuente: Fernando Barro