ANTA: DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA EN APOLINARIO SARAVIA Y GRAL. PIZARRO

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ANTA: DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA EN APOLINARIO SARAVIA Y GRAL. PIZARRO
ANTA: DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA EN APOLINARIO SARAVIA Y GRAL. PIZARRO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por exceso de precipitaciones a los productores hortícolas de la Localidad de
Apolinario Saravia y del Paraje El Tiznao (General Pizarro), Departamento de Anta, Provincia de Salta, que se vieron afectados por dicho fenómeno natural, desde el 01 de octubre de 2018 al 30 de septiembre del 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los productores cuyos cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley N° 6.241, deberán
efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente.
La referida Declaración Jurada deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto por los artículos 7°, 8° y 15 del Decreto N° 1.143/85.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Asuntos Agrarios dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, será el Organismo de recepción y contralor de las
Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
ARTÍCULO 4°.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Economía y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

URTUBEY - Bibini - Estrada - Simón Padrós


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