El Gobierno convocó oficialmente a la elección de convencionales constituyentes el 4 de julio

60 representantes serán los elegidos para plantear las modificaciones de la carta magna de la Provincia. Su distribución será con el mismo criterio que la elección a diputados provinciales.
Hace 5 años PROVINCIALES

luego de la aprobación de la Ley que declara la necesidad de reforma de la Constitución Provincial el decreto 192 publicado hoy en el Boletín Oficial convoca a elegir a los responsables de modificar la carta magna salteña.

La normativa firmada por el gobernador Gustavo Sáenz y los miembros de su Gabinete Ricardo Villada, Roberto Dib Ashur y Matías Posadas, convocan a elegir convencionales constituyentes al cuerpo electoral de la Provincia para el día 4 de julio de 2021.

La elección tendrá lugar el mismo día que las generales provinciales, los mismos padrones y contempla la misma representación que la Cámara de Diputados.

Se elegirán 60 convencionales constituyentes titulares y 60 suplente de la siguiente manera:

– Departamento Anta: Tres (3) Convencionales Constituyentes Titulares y tres (3) Suplentes.

– Departamento Cachi: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Cafayate: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Capital: Diecinueve (19) Convencionales Constituyentes Titulares y Diecinueve (19) Suplentes.

– Departamento Cerrillos: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

– Departamento Chicoana: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento General Güemes: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

– Departamento General San Martin: Seis (6) Convencionales Constituyentes Titulares y seis (6) Suplentes.

– Departamento Guachipas: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Iruya: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento La Caldera: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento La Candelaria: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento La Poma: Un (1) Convencional Constituyente Titular y Un (1) Suplente.

– Departamento La Viña: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Los Andes: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Metán: Tres (3) Convencionales Constituyentes Titulares y tres (3) Suplentes.

– Departamento Molinos: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Orán: Seis (6) Convencionales Constituyentes Titulares y seis (6) Suplentes.

– Departamento Rivadavia: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

– Departamento Rosario de la Frontera: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

– Departamento Rosario de Lerma: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

– Departamento San Carlos: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

– Departamento Santa Victoria: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

La Convención Constituyente dará comienzo a sus deliberaciones dentro de los tres días de realizada la proclamación de los Convencionales electos


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