
INFORME DEL COMITÉ DE EMERGENCIA SOCIO- SANITARIA DE LA LOCALIDAD DE LAS LAJITAS

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, EL COMITÉ DE EMERGENCIA SOCIO- SANITARIA DE LOCALIDAD DE LAS LAJITAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las siguientes medidas de prevención del COVID-19 a realizarse en los respectivos controles situados en el acceso único de la localidad de Las Lajitas y en el de la localidad de Rio del Valle:
•Fumigación de camiones y rodados de gran porte que pretendan ingresar al ejido municipal.
•Estricto control de temperatura al 100% de las personas que pretendan ingresar a la localidad de Las Lajitas o Rio del Valle, sean o no residentes en las mismas.
ARTICULO 2º: DISPONER que a partir de la publicación de la presente, será de carácter obligatorio para todos los ciudadanos de la localidad de Las Lajitas y de Rio del Valle, el uso de barbijo al circular en la vía púbica, bajo apercibimiento de aplicar las multas y sanciones que por ley correspondan.
ARTICULO 3º: DISPONER que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, quienes realicen las actividades de transporte permitidas por los respectivos decretos, solo podrán ingresar al ejido urbano municipal de Las Lajitas y Rio del Valle, cuando además de contar con el certificado único de circulación y la documentación reglamentaria que corresponda, cumplan con las reglas básicas de conducta para el ingreso y circulación, las cuales implican el uso de barbijo, guantes, gafas y alcohol, bajo apercibimiento de impedírseles el ingreso y circulación a los fines de evitar la propagación del virus COVID-19.
ARTICULO 4º: NOTIFICAR con copias de la presente y del respectivo protocolo de actuación, a las plantas de acopio y a los productores rurales de la zona, respecto de las acciones de prevención a su cargo y las responsabilidades en caso de incumplimiento de las mismas, en lo relativo al ingreso, permanencia y egreso de sus respectivos fundos, de personas y equipos provenientes de otras jurisdicciones (vg. Camioneros, equipos de trilla, etc.).
ARTICULO 5º: DESE CUMPLIMIENTO, comuníquese a la comunidad toda con amplia difusión, notifíquese, regístrese y archívese.
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